Contratos Civiles y Comerciales

Venta de Posesión y Mejoras

Transferencia de la posesión material y de las mejoras sobre un inmueble. Este contrato no transfiere el dominio.

Lo que realmente se vende

Lo que aquí se vende es únicamente la posesión material que el vendedor ejerce sobre el inmueble y las mejoras en él plantadas, cosa distinta del derecho real de dominio. El comprador no se hace propietario: adquiere la condición de poseedor y solo podrá llegar a ser dueño mediante la prescripción adquisitiva (usucapión), declarada judicialmente en proceso de pertenencia (CGP art. 375). Quien figura como titular inscrito en el folio de matrícula conserva el dominio y puede reivindicar el bien.

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Fundamento Normativo

  • Código Civil, art. 762: la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño.
  • Código Civil, arts. 778 y 2521: el poseedor puede añadir a su posesión la de su antecesor (suma de posesiones), con sus calidades y vicios.
  • Código Civil, arts. 2512 y ss., y Ley 791 de 2002: prescripción adquisitiva ordinaria (5 años con justo título y buena fe) y extraordinaria (10 años) de inmuebles.
  • Código General del Proceso, art. 375: proceso de declaración de pertenencia.
  • Ley 1579 de 2012, art. 8: la venta de posesión puede inscribirse en el folio como falsa tradición (dominio incompleto), lo que exige escritura pública.

Verificaciones Esenciales

Antes de comprar posesión, confirme:

  • Posesión real del vendedor: tenencia material con ánimo de señor y dueño, pública, pacífica e ininterrumpida (predial, servicios, declaraciones de vecinos, mejoras).
  • Tiempo de posesión y títulos del antecesor, para la suma de posesiones (C.C. arts. 778 y 2521).
  • Que el inmueble no sea baldío de la Nación, bien de uso público, bien fiscal o ejido: sobre ellos no procede la prescripción (CGP art. 375; Ley 160 de 1994).
  • Que no curse proceso reivindicatorio, de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) ni de extinción de dominio.
  • Estudio del folio de matrícula (si existe): titular inscrito, gravámenes y medidas cautelares.

Modelo del Contrato

Modelo de referencia GMH LEX — adáptese al caso concreto antes de su uso. Los espacios ________ se diligencian con los datos de las partes y del inmueble.

Cláusula Primera. Objeto.

El vendedor transfiere a título de venta real y efectiva en favor del comprador la posesión material y las mejoras que quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente tiene y ha ejercido desde hace aproximadamente ________ años sobre el inmueble ubicado en ________, identificado con cédula catastral No. ________ (y folio de matrícula No. ________, si se conoce), con área aproximada de ________ y los linderos que se detallan. La posesión y las mejoras se venden sobre el inmueble como cuerpo cierto.

Cláusula Segunda. Alcance de lo vendido.

El objeto del contrato es la posesión material y las mejoras, y no el derecho de dominio, que no se transfiere ni se promete transferir. El comprador acepta que adquiere la condición de poseedor, que el bien puede figurar inscrito a nombre de un tercero y que la consolidación de la propiedad dependerá de la declaración judicial de pertenencia (CGP art. 375), cuyos resultados no garantiza el vendedor.

Cláusula Tercera. Origen de la posesión.

La posesión y las mejoras las adquirió y consolidó el vendedor por la ocupación y explotación económica del inmueble durante aproximadamente ________ años (o por compra de posesión a ________), ejerciendo actos de señor y dueño (construcción, cercamientos, cultivos, pago de predial y servicios públicos, etc.).

Cláusula Cuarta. Mejoras que se transfieren.

Hacen parte de la venta las mejoras plantadas en el inmueble (construcciones; cercas, pozos e instalaciones; cultivos y plantaciones; otras), junto con sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación y en el estado en que hoy se encuentran.

Cláusula Quinta. Suma de posesiones.

Para los efectos de los arts. 778 y 2521 del Código Civil, el vendedor transfiere su posesión con todo el tiempo en que la ha ejercido, de modo que el comprador pueda añadir a la suya la de su antecesor y la de la cadena ininterrumpida de antecesores, con sus calidades y vicios, para completar el término de la prescripción. El vendedor se obliga a suscribir las declaraciones y documentos que el comprador requiera para acreditar la cadena posesoria en el proceso de pertenencia.

Cláusula Sexta. Precio y forma de pago.

El precio es la suma de ________ pesos ($________), pagaderos así: a) $________ a la firma, suma que el vendedor declara recibida a satisfacción; y b) el saldo de $________ el ____ de ________ de ________, mediante ________.

Cláusula Séptima. Garantías del vendedor y saneamiento.

El vendedor garantiza: a) titularidad exclusiva de lo vendido y que no lo ha vendido ni cedido a otro; b) ausencia de embargos, pleitos, demandas o promesas anteriores; c) paz y salvo por impuestos, tasas y contribuciones; d) que su posesión no proviene de violencia, clandestinidad ni despojo y que el predio no está en el Registro de Tierras Despojadas (Ley 1448 de 2011) ni en extinción de dominio; y e) que saldrá al saneamiento de lo vendido en los casos de ley, respondiendo por la perturbación que provenga de hechos suyos o de ventas anteriores de la misma posesión.

Cláusula Octava. Entrega.

El vendedor hace entrega real y material del predio en la fecha del contrato (o el ____ de ________ de ________), acto desde el cual el comprador ejerce la posesión en nombre propio y asume los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que se causen hacia el futuro.

Cláusula Novena. Solemnización e inscripción (falsa tradición).

Si el inmueble cuenta con folio de matrícula, las partes podrán elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo bajo la modalidad de transferencia de derecho incompleto o falsa tradición (Ley 1579 de 2012, art. 8), con fines de publicidad. Dicha inscripción no convierte al comprador en propietario ni constituye tradición del dominio. Gastos notariales por mitades; los de registro a cargo del comprador.

Cláusula Décima. Cláusula penal y mérito ejecutivo.

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