I. Marco Constitucional
En el sistema penal colombiano (Ley 906 de 2004), la víctima ya no es un sujeto pasivo. Se le reconoce como interviniente especial con facultades amplias para asegurar el goce efectivo de sus derechos.
Según el Art. 132 del CPP, víctima es toda persona natural o jurídica que individual o colectivamente haya sufrido algún daño como consecuencia del injusto.
Pilares Fundamentales
Derecho a la Verdad
Posibilidad de conocer qué fue lo que realmente sucedió, buscando la verdad real sobre los hechos y sus responsables.
Derecho a la Justicia
Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, evitando la impunidad.
Reparación Integral
Comprende la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
II. Garantías Procesales (Art. 11 CPP)
La ley otorga facultades específicas para la participación activa en el proceso:
Protección y Seguridad
Derecho a medidas de protección frente a hostigamientos o amenazas para ella y sus familiares.
Información
A ser informada sobre el avance de la actuación penal y recibir un trato digno y humano.
Representación Legal
A ser asistida por un abogado. Si no tiene recursos, el Estado le designará uno de oficio.
Actividad Probatoria
Facultad para solicitar pruebas, realizar descubrimientos y participar en audiencias (C-209/07).
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