Violencia intrafamiliar; La Corte Suprema absuelve a padre que le propinó palmada en la espalda a su hija,
la Sala estimó que la lesividad del injusto de violencia intrafamiliar se puede examinar, entre otros, a partir de los siguientes elementos objetivos:No toda conducta que se adecúa a un tipo penal es antijurídica La razón de que no lo sea obedece a que el comportamiento que interesa al derecho penal es el que interfiere bienes jurídicos de otros y no los que no afectan derechos de los demás. Tampoco lo es la conducta que no ofende o pone en peligro significativamente el bien jurídico
De otra parte, existe un relativo consenso en sostener que no es antijurídica la conducta que no lesiona o pone en peligro efectivo, o no ofende significativamente un bien jurídico, entendido como síntesis de una relación social prejurídica y dialéctica que, por su importancia para satisfacer derechos fundamentales, el legislador selecciona y protege.
“… sin tratarse de una lista cerrada ni taxativa, la Sala esboza estos factores objetivos de ponderación para el análisis lógico situacional de cada caso:
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