2004-00524-01: Muerte de caballo genera responsabilidad del Estado bajo el titulo de imputación de riesgo excepcional.
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Reparación Directa.
- 🌐 Tema clave: Responsabilidad del Estado, falla en el servicio, conducción de energía eléctrica, condena en abstracto, principio de congruencia.
- 📎 Controversia: ¿Es un municipio responsable por la muerte de un caballo electrocutado por un cable instalado por un funcionario municipal para un evento público? ¿Cómo se deben tasar los perjuicios si el dictamen pericial sobre el valor del animal es deficiente?
- ✅ Decisión: SÍ, el municipio es responsable por falla en el servicio. Se niega el lucro cesante por no haber sido solicitado en la demanda (principio de congruencia). Se revoca la condena por daño emergente y, en su lugar, se profiere una "condena en abstracto" para que el valor del animal se determine en un incidente de liquidación posterior.
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial de un municipio por la muerte del caballo de rejoneo "Asombro", que falleció electrocutado durante un evento taurino. La decisión es de especial interés porque, al encontrar deficiente el peritaje que tasó el valor del animal, la alta corte optó por proferir una "condena en abstracto", asegurando el derecho a la indemnización, pero postergando la fijación del monto a un trámite incidental.
El lamentable suceso ocurrió el 17 de marzo de 2002 en una plaza de toros portátil en Suesca (Cundinamarca). El caballo murió al entrar en contacto con la estructura metálica de la plaza, que se energizó por un cable instalado el mismo día por el técnico electricista del municipio para el equipo de sonido. El propietario del animal demandó, y aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón, ambas partes apelaron. El Consejo de Estado, como juez de segunda instancia, resolvió de fondo sobre la falla del servicio y los perjuicios a reconocer.📌 Criterio jurisprudencial
La responsabilidad del Estado por falla en el servicio se configura cuando un daño es causado por la acción de uno de sus agentes. Cuando en el proceso está probado el daño pero el dictamen pericial para tasarlo es deficiente y carece de soportes, el juez, en lugar de negar la pretensión, puede proferir una 'condena en abstracto' (art. 172 CCA), declarando el derecho a la indemnización y ordenando que su cuantía sea fijada en un incidente de liquidación posterior, para el cual debe señalar bases y parámetros claros.
“La Sala advierte que las cifras presentadas en la experticia no tienen fundamento ni soporte, pues no se allegó documentación que respalde lo dicho por el perito o que permita establecer la forma en que obtuvo los montos indicados. La Sala no acoge el dictamen pericial porque su fundamento carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria (...).
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