Administrativo
2010-00224-01: Condenan al Ejército Nacional por caso de falso positivo en Ocaña Norte de Santander
13 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2010-00224-01, dispuso condenar al Ejército Nacional por caso de falso positivo en Ocaña Norte de Santander. Ello se dio en el trámite de segunda instancia del medio de control de reparación directa, promovido por los familiares de la víctima, quienes aducen que aquella era un campesino que en 2008 partió de su casa por la promesa de trabajo en una finca de Río de Oro Cesar, y tiempo después este fue presentado por el Ejército como miembro del Frente 33 de la guerrilla de las Farc, muerto en combate por las tropas del Batallón de Infantería No. 15 de Santander.
Así las cosas, esa corporación estudió la responsabilidad del ente demandado, bajo el título de imputación de la falla en el servicio, por la muerte de un civil, quien fue presentado como guerrillero muerto en combate con fundamento en prueba indiciaria. En este sentido, al encontrar acreditado el daño antijurídico, el Consejo de Estado examinó la atribución de este al Ejército Nacional, así:
[P]ara la Sala es claro que no existió enfrentamiento armado, y que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al causar la muerte de manera dolosa a una persona ajena al conflicto armado interno, que se encontraba en estado de indefensión o inferioridad, lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución sumaria o extrajudicial. En el ordenamiento jurídico colombiano esta conducta punible conocida con el nombre de homicidio en persona protegida ha sido tipificada por el artículo 135 del Código Penal, y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.(…) Para la Sala es claro, tal como lo afirmó el a quo, que a pesar de que en el presente asunto no existe sentencia penal condenatoria en contra de los militares pertenecientes al Ejército Nacional que dieron muerte al señor (…) ello no obsta para que se estructure la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación - Ejército Nacional, bajo la modalidad de falla en el servicio como título de imputación aplicable, toda vez que en el asunto sub examine la misma se encuentra demostrada a través de las pruebas obrantes en
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