Administrativo
2011-00235-01: Entidad estatal pierde competencia para liquidar un contrato unilateralmente, cuando el contratista ha iniciado proceso contencioso para tal fin.
1 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2011-00235-01, aseveró que la entidad estatal pierde competencia para liquidar un contrato unilateralmente, cuando el contratista ha iniciado proceso contencioso para tal fin. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, en un proceso de controversias contractuales, que tenía como finalidad la liquidación de un contrato estatal, la declaración de rompimiento del equilibrio económico del contrato y el pago de las actas de reajuste suscritas. No obstante, en el trámite del proceso, y una vez notificado el auto admisorio de la demanda, la entidad contratante liquidó unilateralmente el contrato.
Ante ese panorama, el Consejo de Estado formuló el problema jurídico orientado a establecer, entre otras cosas, si el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato por parte de la entidad estatal, está viciado de nulidad, en virtud del inicio del proceso ante la jurisdicción, esto es, si la entidad contratante pierde la competencia para adelantar tal procedimiento.
Al respecto, sostuvo ese cuerpo colegiado:
“Cuando existe una liquidación unilateral del contrato, efectuada por la entidad contratante mediante acto administrativo, (…) cualquier pretensión derivada de ese negocio jurídico y fundada en cuestionamientos directamente relacionados con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las partes, así como los reconocimientos y pagos que, como resultado de la ejecución de las prestaciones, pudieran recaer a cargo de la contratante, tendrá que pasar por la impugnación del respectivo acto administrativo, pues la declaratoria de nulidad del mismo, que se presume veraz y legal, es un requisito indispensable para el análisis de esas pretensiones. En el sub-lite, el Departamento del Cesar expidió una resolución por medio de la cual liquidó unilateralmente el contrato de obra objeto de la presente controversia, acto administrativo que no fue demandado, por lo que, en principio, podría afirmarse la improcedencia del estudio de las pretensiones de la demanda, fundadas en la ejecución del contrato liquidado. No obstante, se advierte que esa decisión administrativa fue tomada cu
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