Administrativo
2013-01223-00: Consejo de Estado declaró la nulidad de sentencias judiciales que ordenaron la disminución del monto de una mesada pensional
11 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2013-01223-00, declaró la nulidad de sentencias judiciales que ordenaron la disminución del monto de una mesada pensional. Ello se dio en el trámite de un recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que tenía como finalidad la reliquidación de la mesada pensional de la accionante y que, ordenó la disminución de la prestación.
Ante ese panorama, sostuvo esa corporación que los jueces de instancia desbordaron los límites establecidos en la demanda por la accionante, al acudir a la jurisdicción de buena fe y solicitar el reajuste pensional que consideró procedente, el cual, resultó lesivo a sus intereses y disminuyó el monto de la mesada pensional. Al respecto, señaló esa entidad judicial que:
Resulta a todas luces contrario a la finalidad de la actividad judicial, al derecho de acceso a la administración de Justicia y al principio de tutela judicial efectiva que un pensionado accione el aparato judicial y espere el trámite de las instancias, para que, como resultado, el fondo administrador de pensiones le reduzca su mesada pensional. Para la Sala la reducción de la mesada pensional de la actora como resultado de la decisión judicial constituye una situación intolerable en un Estado Social de Derecho, cuyos fines esenciales son garantizar los derechos consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo; así como que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en sus derechos y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Por ello, en casos como el presente adquiere especial relevancia el objeto del recurso extraordinario de revisión para que se corrijan con arreglo a la justicia las sentencias censuradas. Así pues, el sub lite constituye una excepción al principio de cosa juzgada, en tanto deben primar la justicia material y el principio de tutela judicial efectiva. Ahora bien, pese a que la demandante con
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos