2014-00185-01: Casos en que procede el enriquecimiento sin causa para obtener el pago de obras, bienes o servicios.
8 de noviembre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia No. 2014-00185-01, reiteró los casos en que procede el enriquecimiento sin causa para obtener el pago de obras, bienes o servicios. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia de un medio de control de reparación directa promovido con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato estatal con la demandada, y en consecuencia se reconociera el pago de perjuicios causados.
El a quo mediante sentencia resolvió denegar las pretensiones de la demanda ya que a pesar de encontrarse demostrados los elementos del enriquecimiento, no se probó la urgencia o necesidad del servicio para imposibilitar de forma absoluta a las partes la suscripción de un contrato estatal, como tampoco la urgencia manifiesta. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal.
Como problema jurídico de segundo grado, esa corporación se propuso determinar si el a quo erró al desconocer que el accionado es responsable por los perjuicios irrogados al constreñirlo a prestar sus servicios sin que mediara vínculo contractual, para lo cual reiteró lo consignado por la jurisprudencia en tanto que, por regla general, la vía del enriquecimiento sin causa no procede para obtener el pago de obras, bienes o servicios que se haya ejecutado sin respaldo contractual. Y que de manera excepcional es viable ese pago únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que, en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo. b)En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y ad
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