Administrativo
2014-00619-01: Término de caducidad de las pretensiones de reparación directa, por daños derivados de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra
20 de septiembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La sala primera de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2014-00619-01, fijó el término de caducidad de las pretensiones de reparación directa, por daños derivados de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa promovido contra el Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la muerte de una persona por actos presuntamente propiciados por dicha entidad. No obstante, dicha entidad judicial observo la existencia del fenómeno de la caducidad de los hechos materia del litigio, por lo que procedió a establecer las condiciones del término de caducidad de la acción de reparación directa en el marco de los daños de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así:
De la lectura de la norma, puede deducirse que los eventos para la contabilización de los dos (2) años de caducidad del medio de control de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, son los siguientes: 1. A partir de la fecha en que aparezca la víctima; o en su defecto, 2. Desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. Adicionalmente, se estableció que los anteriores eventos no constituyen un obstáculo para que la acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición forzada.Reiteró lo establecido en sentencia de unificación al respecto del 29 de enero de 2020, al abordar el estudio sobre la forma como debe contabilizarse el término de caducidad de las pretensiones de reparación directa, por daños derivados de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, sobre lo cual se dispuso:
“3.1. Término de caducidad de la pretensión de reparación directa: ocurrencia y conocimiento del hecho dañoso El literal i) del numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 prevé la misma regla frente a la desaparición forzada y para los demás casos establece como determinante la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o del momento en el que el afectado la conoció o debió conocerla, si fue en fecha posterior, “siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”. Así las cosas, para computar el plazo de caducidad no basta con la ocurrencia “de la acción u omisión causante del daño”, pues, además, se debe determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño.<
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos