Recursos
2015-00326-03: Excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos.
24 de octubre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia No. 2015-00326-03, precisó de acuerdo a la jurisprudencia nacional, las excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado por el extremo pasivo de un proceso ejecutivo, contra la providencia que decretó de la medida cautelar de embargo solicitada por la parte ejecutante.
Superadas las etapas procesales correspondientes, y ante la orden de seguir adelante la ejecución, la parte actora presentó liquidación del crédito, la cual fue revisada y modificada por el despacho judicial, y por solicitud de parte se decretó el embargo y retención de los dineros de propiedad de la parte ejecutada, en las cuentas corrientes y/o cuentas de ahorro que tenga dicha entidad. Inconforme con esa decisión, la demandada presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en el que alegó la inembargabilidad de los recursos públicos, el primero de ellos fue resuelto desfavorablemente mientras que del segundo, conoció el Tribunal.
Ante ese escenario, el Tribunal reiteró lo consignado por la Corte Constitucional en tanto si bien existía una prohibición de embargo de los recursos públicos, específicamente aquellos que conforman el presupuesto general de la Nación y sus entidades territoriales, los recursos provenientes del sistema general de participaciones y del sistema general de regalías, lo cierto era que, frente a todas las disposiciones normativas relativas a la inembargabilidad de los recursos públicos, la Corte Constitucional había establecido que dicho principio no era absoluto y que existen excepciones, como lo es cuando se trata de sentencias judiciales, créditos laborales y cuando se origine en títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. Sobre el particular, también señaló:
(...) desde el año 2017 el Consejo de Estado a través de autos de sala unitaria y fallos de tutela ha reconocido que la inembargabilidad tiene sus excepciones cuando se trata: (i) del cobro de sentencias y providencias judiciales; (ii) de los títulos que reconocen obligaciones laborales; y (iii) de otro tipo de títulos ejecutivos legalmente válidos, y han ordenado el embargo al interior de procesos ejecutivos.Finalmente, esa corporación precisó que era procedente el embargo cuentas bancarias corrientes y de ahorro, y por la venta de servicios de salud a las aseguradoras en el régimen contributivo, cuando se trata del cobro ejecutivo de sentencias o conciliaciones, salvo que, se trate de rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, los cuales son inembargables, argumentos sobre los cuales confirmó la providencia impugnada. Para adquirir nuestra suscripción o libros en físico o digital, visita nuestra TIENDA VIRTUAL
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