AdministrativoCivil
2015-00330-02: Teoría del enriquecimiento sin causa, por prestación del servicio en ausencia de contrato estatal.
17 de marzo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia 2015-00330-02, desarrolló la teoría del enriquecimiento sin causa, por prestación del servicio en ausencia de contrato estatal. Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa promovido por una empresa de carácter privado con la finalidad de que se ordenara al demandado efectuar el pago de una cuenta de cobro derivada de la prestación de un servicio a la entidad pública sin que mediara contrato estatal.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, negó las súplicas de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación por la parte demandada. Así las cosas, esa corporación realizó un estudio de la teoría del enriquecimiento son causa y argumentó que es un principio general de derecho que prohíbe incrementar el patrimonio sin razón justificada; para lo cual, la actio in rem verso es la figura procesal a través de la cual se maneja la pretensión de reclamación de los efectos de la vulneración de dicho principio general.
En este sentido, señaló los elementos que componen dicho principio, así: (i) que exista un enriquecimiento, (ii) que haya un empobrecimiento correlativo al anterior, (iii) que el empobrecimiento sea injusto, sin causa jurídica, (iv) para la legitimación de la actio de in rem verso, se requiere que no haya otro medio judicial derivado de un negocio jurídico, y (v) que no se pretenda soslayar una disposición imperativa de la ley.
Ahora, en cuanto a la acción propiamente por prestación de un servicio sin que medie contrato estatal, esa corporación sostuvo:
(…) el Consejo de Estado a través de sentencia de unificación estableció como regla general que el enriquecimiento sin causa no puede aplicarse a situaciones que desconocen la normatividad sobre contratación administrativa, en cuanto es deber de las partes contratantes acatar el ordenamiento jurídico y las exigencias que de él se deriven, sin que sea admisible alegar la ignorancia como excusa de la inobservancia. Explicó el alto tribunal que la teoría que invoca la buena fe de la persona afectada para justificar la procedencia de la actio in rem verso y ordenar la compensación del patrimonio cuando se han ejecutado obras, prestado servicios o suministrado bienes, sin existir contrato, no es la apropiada, en cuanto la buena fe que debe ori
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