Administrativo
2015-00471-01: Condenan al municipio de Pereira por el acceso carnal violento que sufrió un estudiante, dentro de una institución educativa por parte del conserje de la misma.
23 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en sentencia 2015-00471-01, condenó al municipio de Pereira por el acceso carnal violento que sufrió un estudiante dentro de una institución educativa por parte del conserje de la misma.
La Sala Tercera de Decisión de ese cuerpo colegiado, en el trámite del recurso de apelación formulado en el marco del medio de control de reparación directa contra una Institución Educativa de ese municipio, por los perjuicios causados al menor y a sus familiares con ocasión al ilícito de acceso carnal violento perpetrado por el conserje de la institución durante la jornada escolar, confirmó el a quo y declaró la responsabilidad del demandado en el caso en concreto.
En este sentido, esa corporación estudió la responsabilidad de las instituciones educativas en relación con el deber de custodia y cuidado de los estudiantes a su cargo, sobre lo cual sostuvo:
Teniendo en cuenta lo expuesto en la demanda y que la responsabilidad de los establecimientos educativos estará comprometida cuando falten al deber de custodia y cuidado de los educandos y estos resulten afectados en el marco de las actividades que sea de cargo de docentes y directivos docentes, en tanto que en ello habrá un desconocimiento del contenido obligacional propio de su posición dominante en los términos referidos en que lo ha entendido la jurisprudencia con base en la norma civil, el régimen de imputación bajo el cual se procede a analizar el presente asunto corresponde al de falla del servicio, (…) “falló en el cumplimiento de sus deberes de vigilancia, cuidado y protección de sus alumnos”; de la lectura de la sentencia de primer grado se encuentra que la a quo no solo se refirió al deber de protección y la posición de garante del establecimiento educativa, sino que al estudiar el caso concreto determinó el desconocimiento del contenido obligacional y encontró probada una falla del servicio (…).Así mismo, en cuanto a la causal eximente de responsabilidad alegada por la demandada, esto es, hecho de un tercero, el Tribunal consideró que:
Si bien la entidad demandada refiere que adoptó todas las medidas de seguridad, prevención y custodia que se deben tener en cuenta y que dentro del plenario no está demostrado que el centro educativo haya sido negligente o no haya actuado con absoluta diligencia, por el contrario, de las pruebas allegadas se evidencia la falta de tales medidas y la inexistencia de vigilancia que se debe extender incluso a las horas consagradas al recr
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