Laboral
2016-01320-01: Estabilidad laboral reforzada por ostentar condición de padre cabeza de familia.
18 de enero de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia No. 2016-01320-01, examinó el tema de la estabilidad laboral reforzada por ostentar condición de padre cabeza de familia. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso ordinario laboral promovido con la finalidad de que se declarara la existencia de una relación laboral, la ineficacia y nulidad de la terminación de la misma, y en consecuencia se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Como fundamento fáctico se adujó que el demandante fue vinculado como conductor de la empresa demandada, bajo un contrato a término indefinido, durante el cual tuvo accidentes de trabajo y su salud se desmejoró; luego se vio obligado a solicitar el cambio de los horarios de trabajo teniendo en cuenta que debía cuidar de su menor hijo ante el fallecimiento de su compañera. Posteriormente fue despedido.
Surtidos los trámites correspondientes, el juzgador de primer grado profirió sentencia, declarando probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas y en consecuencia absolvió a la demandada de las pretensiones. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación ante el Tribunal.
En ese contexto, la corporación examinó el fuero derivado de la estabilidad laboral reforzada por condición de discapacidad y aquel derivado de la condición de madre cabeza de familia, el cual es extensible al padre, dado que:
El amparo constitucional otorgado a las madres cabeza de familia, se dirige principalmente a que el Estado la proteja todas las esferas de su vida, para con esto también proteger, a la familia como núcleo esencial de la sociedad, que de ella dependa, por ello éstas personas, gozan de una estabilidad laboral reforzada, la que se traduce en el derecho a permanecer en los empleos que ocupan, por haber ésta asumido la importante función social de velar por el bienestar material y afectivo de quienes la rodean, y en tal sentido, más allá de la protección que se le otorga a la mujer cabeza de familia, debe entenderse que lo que el legislador quiere proteger es el grupo familiar que de ella depende, en especial a los niños. Fue así como declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “las madres” del artículo 12 de la Ley 790 de 2002, “en el entendido que la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen” (Sentencia C 1039 de 2003), de ahí que la acepción de tal benef
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