Administrativo
2016-05421-01: Excepciones en las que se puede derogar un nombramiento sin consentimiento del titular.
25 de abril de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado, en sentencia 2016-05421-01, consignó las excepciones en las que se puede derogar un nombramiento sin consentimiento del titular. Esa corporación conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido con la finalidad de que se continuara con los procedimientos de posesión para el cargo de Cónsul en Chicago (EE.UU.).
Como fundamento fáctico se adujó que el demandante, por medio de Decreto 1613 de 10 de agosto de 2015, fue nombrado en provisionalidad, para ejercer las funciones de cónsul general en una misión diplomática, acto administrativo que consideró notificado por conducta concluyente, no obstante, la administración dejó sin efectos el nombramiento sin el consentimiento del beneficiario, ya que no se había surtido su comunicación ni la aceptación de la designación. Así las cosas, el juzgador de primera instancia, surtidos los trámites correspondientes, resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Comoquiera que el principal argumento del recurrente en contra de la sentencia de primer grado era la falta de consentimiento de la administración para derogar el acto, el Consejo de Estado señaló:
“Por regla general los actos administrativos que crean una situación jurídica de carácter particular no podrán ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular del derecho, a menos que por disposición legal se autorice la revocación sin esa autorización, con sujeción a las causales previstas en el artículo 93 del CPACA, esto es, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, y con ellos se cause agravio injustificado a una persona, desde luego, sin perjuicio de las excepciones a esta regla contenidas en otras normas. (…) En virtud de lo anterior, la Administración contaba con un mecanismo para excluir del ordenamiento jurídico un acto de nombramiento, a través de una decisión unilateral que tenía lugar cuando se configurara cualquiera de las causales mencionadas en el citado artículo 2.2.5.6.1, sin requerir el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho, puesto que responden a las excepciones legales a que se refiere el artículo 97 del CPACA. (…) De igual forma, ha advertido que el «acto condición» de designación no otorga per se derecho alguno a su destinatario,
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