2017-00068-01: El Estado es responsable por los daños ocasionados por el Esmad, a pesar de que no se haya demostrado la falla en el servicio.
19 de octubre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2017-00068-01, resolvió afirmativamente este interrogante: ¿El Estado es responsable por los daños ocasionados por el Esmad, a pesar de que no se haya demostrado falla en el servicio? Ello se dio él en trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encaminadas a declarar la responsabilidad de los demandados por los daños irrogados al demandante en una alteración de orden público en el que participó el Esmad.
Ante ese escenario, esa corporación planteó la posibilidad de imputar al estado daños aun cuando no se haya acreditado la falla en la prestación del servicio por parte de los demandados, sobre lo cual expresó:
[A]nte la ausencia de pruebas que acrediten la existencia de una falla del servicio por parte de los miembros del Esmad, que tuvo lugar alguna de las causales exonerativas (sic) de responsabilidad o que se produjo un evento de concurrencia de acciones u omisiones, la Sala estima que la responsabilidad de a Administración debe declararse desde la óptica del régimen objetivo y concretamente del daño especial […]. […] Precisamente, esta Subsección, al resolver casos similares al que ahora se estudia, ha considerado que, en eventos como el presente, no se requiere individualizar al causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, dada la magnitud anormal o especial del daño que da lugar a la reclamación resarcitoria, independientemente de la naturaleza del hecho que lo causó. […]Por tanto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 29 de agosto de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad en cabeza de la demand
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