AdministrativoLaboral
2017-00277-00: Criterios para identificar una relación laboral encubierta por contratos de prestación de servicios.
31 de agosto de 2022 4 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Caquetá mediante sentencia No. 2017-00277-00, reiteró la sentencia de unificación sobre los criterios para identificar una relación laboral encubierta por contratos de prestación de servicios. Esa corporación conoció en sede de primera instancia, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado con la finalidad de que se declararan nulos los actos fictos negativos mediante los cuales el accionado se opuso al reconocimiento de una relación laboral y al pago de los emolumentos de orden laboral derivados de aquella.
Ante ese panorama, esa corporación reiteró lo consignado por el Consejo de Estado en cuanto a los criterios para identificar una relación laboral encubierta por contratos de prestación de servicios, así:
2.3.3.2. Subordinación continuada
(...) 104. i) El lugar de trabajo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta.
105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.
106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. (...)
107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral. El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes
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