2017-00740-01: No procede el pago de horas extras, dominicales o festivos de jueces de control de garantías.
27 de julio de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El ilustre Consejo de Estado mediante sentencia de radicado No. 2017-00740-01, señaló que no procede el pago de horas extras, dominicales o festivos de jueces de control de garantías. Esa corporación conoció en sede de apelación de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tenía como finalidad el reconocimiento de la jornada suplementaria, esto es, horas extras, dominicales y festivos de un juez que ejerce funciones de control de garantías.
Surtidos los trámites correspondientes, él a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda argumentando que el desarrollo de la función de juez de control de garantías tiene la naturaleza de permanente, y en este sentido, todas las horas de todos los días son su horario de trabajo habitual, por lo que no es procedente el reconocimiento de los emolumentos de orden laboral solicitados, sino el reconocimiento de los compensatorios por el tiempo laborado. Dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante.
Así, el Consejo de Estado determinó que el problema jurídico a resolver se concentraba en establecer si el funcionario en su calidad de juez con funciones de control de garantías le asistía derecho al reconocimiento de horas extras, descansos compensatorios, recargos nocturnos ordinarios y diurnos y nocturnos en días dominicales y festivos. Al respecto, esa entidad judicial sostuvo:
Conforme a los planteamientos señalados y los argumentos que a continuación se pasan a exponer, se tiene que en el caso sub judice, el accionante no tiene derecho al reconocimiento del trabajo suplementario que reclama. Dentro del régimen salarial y prestacional de los funcionarios de la Rama Judicial que rige la remuneración de estos servidores, no se prevé el derecho a las horas extras, dominicales y festivos, pero sí a descansos remunerados, como se reguló en los acuerdos citados en el acápite precedente, los cuales le fueron reconocidos al actor (lo que no se discute en el proceso). De
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