2019-00089-02: De la interrupción de los términos previstos para que opere el desistimiento tácito
3 de noviembre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2019-00089-02, examinó la interrupción de los términos previstos para que opere el desistimiento tácito, en el marco del recurso de apelación presentado contra un auto que declaró terminado el proceso de la referencia por desistimiento tácito, al considerar que “pese a las intervenciones del apoderado de la parte demandante, el profesional del derecho no acreditó la gestión suficiente a su cargo para obtener la notificación de la totalidad del externo demandado, como se le indicó en las providencias de control de legalidad del 9 de febrero y 10 de marzo de 2022”.
Contra esa decisión, el apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que adujo que él a quo no requirió a las partes bajo las formalidades propias del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012. El juzgador de instancia resolvió desfavorablemente la censura horizontal y concedió ante el Tribunal, la vertical. Así las cosas, esa corporación examinó lo contemplado por el legislador en el artículo 317 del Código General del Proceso, y reiteró lo consignado por la Corte Suprema, en tanto, que la potestad para dar por terminado un proceso por incumplimiento de una carga procesal, no puede ser irreflexiva, toda vez que ello requiere un estudio con prudencia y un análisis detenido para cada caso concreto, para evitar la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso. Para lo cual, resulta imperativo atender lo previsto en ese articulado en relación con la interrupción de términos, sobre lo que señaló:
[E]n los casos en que el «requerimiento» consiste en «integrar el contradictorio», la «interrupción del término» en cuestión (30 días) podrá darse cuando, por «cualquier causa», se produzca una «actuación» dentro del «plenario», bien sea propiciada por el demandante, ora por un tercero, por la persona que se busca vincular, en los casos en que concurre y se notifica, o, inclusive, por el
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