Civil
2019-00114-01: Requisitos para la recisión de un contrato por lesión enorme.
8 de agosto de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia No. 2019-00114-01, señaló los requisitos para la rescisión de un contrato por lesión enorme. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de un proceso promovido con la finalidad de declarar la rescisión de un contrato de compraventa por lesión enorme.
Como fundamento fáctico se adujo que los demandantes le vendieron un bien inmueble a los demandados por un valor ostensiblemente inferior al real. Él a quo, superadas las etapas procesales correspondientes, concluyó que el inmueble fue comprado por la entidad demandada en un valor que resultó siendo menos de la mitad del precio justo al momento de la venta, conforme al dictamen pericial oficioso, disponiendo que para mantener el negocio el comprador debía pagar la suma faltante para completar el 90% del precio justo —más 6% anual desde la presentación de la demanda sin lugar a reconocer mejoras o frutos porque las demandadas han retenido la posesión. Decisión que fue recurrida en apelación.
Ante ese escenario, el Tribunal concretó los requisitos para la rescisión de un contrato de compraventa por lesión enorme, respecto de lo cual aseveró:
a) que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se hubiese hecho por ministerio de la justicia (art. 1949 C.C., mod. art. 32 de la ley 57 de 1887); b) que la divergencia entre el justo precio al tiempo del contrato y el pactado sea enorme:
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