Administrativo
2019-00120-00: Características de los delitos de lesa humanidad según las altas cortes.
16 de marzo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia No. 2019-00120-00, precisó las características de los delitos de lesa humanidad según las altas cortes. Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa promovido por los familiares de un ciudadano fallecido en 1989 a causa de un atentado que iba dirigido en contra del ex candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, cuya finalidad era la declaración de responsabilidad estatal en los hechos y la consecuente indemnización de los perjuicios.
Así las cosas, esa entidad judicial consideró necesario determinar si en el caso puesto a su conocimiento se configuraban los elementos estructuradores del concepto de lesa humanidad, para lo cual recordó lo consignado por las altas cortes al respecto, así:
El H. Consejo de Estado7 frente a ese tema, ha concluido lo siguiente: • Se considera un delito de lesa humanidad “aquellos actos ominosos que niegan la existencia y vigencia imperativa de los Derechos Humanos en la sociedad al atentar contra la dignidad humana por medio de acciones que llevan a la degradación de la condición de las personas, generando así no sólo una afectación a quienes físicamente han padecido tales actos, sino que agrediendo a la conciencia de toda la humanidad” • Los elementos estructuradores del concepto de lesa humanidad son: i) que el acto se ejecute en contra de la población civil y ii) que ello ocurra en el marco de un ataque que reúna las condiciones de generalizado y sistemático. • El concepto de población civil se entiende no desde el aspecto individual sino colectivo, quiere decir que, bajo este presupuesto no se toma en consideración el individuo y sus características como tal sino, el hecho que pertenezca a un grupo de la población civil que es tomado como blanco de ataques. • Ahora bien, la palabra generalizado se refiere a que el ataque esté dirigido en contra de una multiplicidad de personas, sistemático significa que las conductas que se llevaron a cabo no fueron al azar, sino por el contrario existió una planificación previa a las mismas. En este mismo sentido, se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, afirmando que los delitos de lesa humanidad, tienen las siguientes características: “ i) causar sufrimientos graves a la víctima o atente contra su salud mental o física; ii) inscribirse en el marco de un ataque generalizado y sistemático; iii) estar dirigidos contra miembros de la población civil y iv) ser cometidos por uno o varios motivos discriminatorios especialmente
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