Laboral
2019-00149-02: Para el reconocimiento de la indemnización moratoria es necesario acreditar la mala fe del empleador.
15 de febrero de 2023 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante providencia No. 2019-00149-02, precisó que para el reconocimiento de la indemnización moratoria es necesario acreditar la mala fe del empleador. Esa corporación conoció del recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral instaurado con el objetivo de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal con la demandada, con ocasión del contrato de servicio de transporte público que esa entidad suscribió con un municipio. En consecuencia, solicitó el pago de salarios insolutos, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, sanción por no consignar los intereses a las cesantías, indemnización moratoria, dotaciones y costas procesales.
El a quo finiquitó la primera instancia mediante sentencia que declaró la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de los emolumentos de orden laboral dejados de percibir en conjunto con la sanción moratoria. Contra esa decisión la parte demandada formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal.
En ese contexto, esa colegiatura señaló en relación a la sanción moratoria que está regulada en el art. 65 del CST y posee como pilar la acreditación de la mala fe patronal en la omisión de pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo:
No obstante la obligación de pago estatuida, el incumplimiento del empleador no siempre conlleva la aplicación de las consecuencias jurídicas enunciadas, habida cuenta que esta sanción legal no opera de manera objetiva ni inmediata, ya que se
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