Familia
2019-00382-01: Tribunal de Manizales sienta precedente concediendo efectos patrimoniales a declaración de hijo de crianza.
16 de marzo de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia 2019-00382-01, sienta precedente concediendo efectos patrimoniales a declaración de hijo de crianza. Ello se dio en el trámite de un proceso verbal de declaración de posesión notoria del estado civil de hijo de crianza, que presuntamente ostentaba la accionante respecto del causante.
Como fundamento fáctico se adujo que el causante, en conjunto con su esposa, acogieron libre, consciente y voluntariamente a la accionante, desde cuando esta tenía un solo día de nacida, habiéndole brindado responsablemente todo el amor, afecto, educación, salud, recreación que suelen proporcionar los padres biológicos a sus hijos; que esos cuidados y esas dedicaciones no fueron pasajeras, que perduraron hasta la muerte del causante.
Ante ese escenario, el juzgador de primera instancia, si bien declaró estado de hija de crianza de la demandante respecto del causante, sin embargo, sostuvo que dicha declaración no generaba efectos en el registro civil ni efectos patrimoniales en el primer orden hereditario. Inconforme con esa decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación.
Así las cosas, al conocer del caso el Tribunal Superior de Manizales, este realizó un estudio del derecho de la parte actora a la filiación, como atributo esencial al derecho a la personalidad jurídica y entre aquellos precisamente se encuentra el estado civil, por lo que efectuó un juicio de igualdad a la luz de lo consignado por la Corte Constitucional al respecto, para determinar que:
Con todo, para esta Magistratura no es comprensible, ni equitativo ni igualitario que, si como quedó demostrado con el haz probatorio recaudado, las manifestaciones de afecto, amor, respeto, educación, salud y recreación existentes entre el causante, su esposa y la demandante, eran tan profundas, incluso mucho más profundas que las relaciones que el fallecido mantenía con su hija biológica, quede aquella desamparada económicamente, al no reconocérsele beneficios patrimoniales dentro de la sucesión de su padre de crianza. En este sentido, al finalizar este test (de igualdad), no se encuentra un fin legítimo, ni adecuado ni mucho menos necesario que en desconocimiento de las prerrogativas resaltadas a lo largo de este escrito, en la restricción que se ha impuesto a la adolescente pese a su posición de hija
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