Civil
2019-0465-01: Naturaleza del contrato de arrendamiento y la responsabilidad derivada del incumplimiento de aquel.
11 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en sentencia 2019-0465-01, determinó la naturaleza del contrato de arrendamiento y la responsabilidad derivada del incumplimiento de aquel. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de responsabilidad civil contractual que, descartó las excepciones propuestas, y accedió a las pretensiones de la demanda.
Como fundamento fáctico, se adujo que la demandante entregó en calidad de arrendamiento una serie de bienes inmuebles a la demandada, los cuales en su momento fueron recibidos a total satisfacción, y en calidad de préstamo, un conjunto de enseres que a la terminación del negocio contractual, no fueron devueltos en la forma en la que fueron entregados por la arrendadora al arrendatario. En este sentido, la demandante solicitó la declaración del incumplimiento contractual y el pago de los perjuicios causados.
Así las cosas, ese Tribunal consideró, antes de estudiar el caso en concreto, abarcar la naturaleza y características del contrato de arrendamiento y la responsabilidad que se deriva del mismo en virtud de su incumplimiento. En efecto, se sostuvo en cuanto a la definición del negocio jurídico que:
(…) el arrendamiento es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar, como contraprestación, un precio determinado. La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de cosas, almacenes u otros edificios…En relación con sus características, ese cuerpo colegiado, señaló:
Dicho contrato se caracteriza por ser bilateral, donde arrendador y arrendatario se obligan recíprocamente, el primero a proporcionar el uso y goce de la cosa y la segunda a pagar un precio o renta determinado; consensual, por lo que se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio; oneroso, esto es tanto arrendador como arrendatario persiguen utilidades; conmutativo, ya que de antemano se precisan los alcances de las prestaciones; de ejecución sucesiva, por lo que
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