2020-00040-01: Requisitos para la admisión de la prueba de referencia.
3 de noviembre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2020-00040-01, reiteró los requisitos para la admisión de la prueba de referencia. Esa corporación desató el recurso de apelación presentado en contra de un auto que, inadmitió como prueba de referencia la versión de una ciudadana respecto de los hechos que motivaron la investigación del procesado por su presunta responsabilidad penal por el delito de concierto para delinquir agravado.
El ente acusador solicitó decretar como prueba el testimonio de una ciudadana con conocimiento de los hechos, con quien anunció que introduciría un acta de reconocimiento fotográfico y, adujo que, en el caso de no contar con la presencia de la testigo, acudiría a la prueba de referencia; solicitud que fue inadmitida y contra esa decisión se formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal.
Ante ese panorama, esa entidad judicial formuló como problema jurídico determinar si resultaba admisible la incorporación de los interrogatorios rendidos ante el ente investigador en calidad de prueba de referencia. Sobre el particular, el Tribunal puntualizó los requisitos que debe reunir un elemento de convicción para ser tenido como prueba de referencia, así:
«(i) una declaración realizada por una persona fuera del juicio oral, (ii) que verse sobre aspectos que en forma directa o personal haya tenido la ocasión de observar o percibir, (iii) que exista un medio o modo de prueba que se ofrece como evidencia para probar la verdad de los hechos de que informa la declaración (testigo de oídas, por ejemplo), y (iv) que la verdad que se pretende probar tenga por objeto afirmar o negar aspectos sustanciales del debate (tipicidad de la conducta, grado de intervención, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, naturaleza o extensión del daño causado, entre otros).»” (...) En ese sentido, en diversos pronunciamientos la Corte ha enseñado que para poder incorporar una declaración previa en condición de prueba de referencia, la parte interesada debe: (i) descubrirla, junto con los medios que pretenda
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