2020-00177-01: ¿En qué consiste la literalidad de los títulos valores, es uno de sus requisitos esenciales?
28 de febrero de 2023 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante providencia No. 2020-00177-01: dio respuesta al siguiente interrogante: ¿En qué consiste la literalidad de los títulos valores, es uno de sus requisitos esenciales? Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ejecutivo promovido con la finalidad de que se emitiera, en favor de la parte actora, mandamiento de pago por unas sumas líquidas de dinero.
La decisión objetó de impugnación, resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución. Admitido el recurso de alzada, el Tribunal formuló como problema jurídico determinar sí las facturas objeto base de la acción ejecutiva reunían todos los requisitos establecidos en la legislación vigente y que permiten tenerlas como títulos valores.
En ese sentido, examinó el concepto de literalidad de los títulos valores en los siguientes términos:
“(…) La literalidad, está relacionada con la condición de que tiene el título valor para enmarcar el contenido y alcance del derecho de crédito en él incorporado. Por ende, serán esas condiciones literales las que definan el contenido crediticio del título valor, sin que resulten oponibles aquellas declaraciones extracartulares, que no consten en el cuerpo del mismo. Esta característica responde a la índole negociable que el ordenamiento jurídico mercantil confiere a los títulos valores.
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