Administrativo
2021-00049-00: Requisitos para la aprobación de acuerdo conciliatorio celebrado por una entidad pública.
4 de junio de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda mediante providencia No. 2021-00049-00, fijó los requisitos para la aprobación de acuerdo conciliatorio de carácter laboral, celebrado por una entidad pública. Ello se dio en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo objetivo era la nulidad de un acto que negó la existencia de una relación laboral, y en consecuencia se reconociera la misma y se efectuara el pago de los emolumentos de carácter laboral dejados de percibir por la parte actora.
Surtido el trámite previo, en el curso de la audiencia inicial las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio sobre las pretensiones de la demanda, el cual fue puesto en conocimiento del Tribunal para determinar si el mismo se ajusta a derecho. Así las cosas, esa corporación reiteró los requisitos que debe observar el juez al momento de aprobar un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:
(...) la ley autoriza el uso de este mecanismo alternativo para la solución de conflictos, estableciendo que previamente debe cumplirse una serie de requisitos, los cuales deben ser observados y sometidos a control de la autoridad jurisdiccional respectiva. (...) Por tanto y de conformidad con lo manifestado en la jurisprudencia del Consejo de Estado, al momento de efectuar el control sobre el acuerdo conciliatorio celebrado por una entidad pública, al Juez Administrativo le compete observar que: 1) la acción o medio de control no haya caducado, 2) el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos
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