Constitucional
2021-00379-00: Juez constitucional ordena a Incodol, practicar procedimiento eutanásico a la señora Martha Sepúlveda.
28 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín en sentencia 2021-00379-00 ordenó a Incodol, practicar procedimiento eutanásico a la señora Martha Sepúlveda, en el término de 48 horas, comoquiera que su negativa a dicho procedimiento vulnera los derechos fundamentales de aquella, a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
Como fundamento factico, se adujo que la señora Martha Sepúlveda sufre una enfermedad grave, degenerativa, progresiva e incurable, de manera tal que luego de realizar las valoraciones correspondientes y por reunir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ejercer su derecho a morir dignamente, le fue programado dicho procedimiento para el 10 de octubre de 2021, no obstante, el 8 de octubre de la presente anualidad, recibió una carta de Incodol que cancelaba dicho procedimiento sin justificación alguna. En días posteriores, la accionante logró acceder al acta de cancelación y el fundamento de esta, era que no obedecía al cumplimiento del requisito de padecer una enfermedad en estado terminal inferior a 6 meses de expectativa de vida.
Promovida la acción de tutela contra dicha negativa de la IPS, el Juzgado Veinte Civil del Circuito, sostuvo:
En tal medida, es claro que la disposición cuestionada, adoptada por la IPS desconoce no solo su comunicado inicial mediante el cual, al realizar la valoración de la enfermedad grave e incurable de la paciente, a la luz de lo establecido por el precedente jurisprudencial para el derecho a morir dignamente, concedió el procedimiento rogado, sino que desecha los efectos de carácter general, que trae consigo la nueva decisión de la Alta Corporación, frente al procedimiento de la Eutanasia, establecido mediante la sentencia C233 de 2021, para los casos en que como el de la tutelante, sus aflicciones provienen de una enfermedad grave, degenerativa e incurable, y por tanto, debe prevalecer el derecho del paciente a decidir morir dignamente. Y en ese sentido, atendiendo a que la patología de “Esclerosis Later
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