2021-04382-00: ¿Qué constituye en una sentencia judicial un defecto fáctico?
9 de septiembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado, en sentencia 2021-04382-00, estableció ¿Qué constituye en una sentencia judicial un defecto fáctico? La sala de lo contencioso-administrativo de la sección cuarta de esa corporación estudió la acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia de un proceso de reparación directa cuya finalidad era la declaración de responsabilidad de la demandada por la aspersión aérea de glifosato realizada el 25 de marzo de 2014, sobre los predios que ejercían posesión los demandantes, riego que causó la destrucción de los cultivos de cacao y plátano de su propiedad.
Dicha sentencia revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda, por lo que fue acusada por los tutelantes de incurrir en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. En este sentido, esa corporación precisó lo que constituye un defecto fáctico en los siguientes términos:
En esta situación se incurre cuando se produce la negación o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba, cuando el juez simplemente la ignora u omite, o cuando sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que para que se constituya una vía de hecho por defecto fáctico es necesario que “(…) se hayan dejado de valorar pruebas legalmente aducidas al proceso, o que en la valoración de las pruebas legalmente practicadas se haya desconocido manifiestamente su sentido y alcance y, en cualquiera de estos casos, que la prueba sobre la que se contrae la vía de hecho tenga tal trascendencia que sea capaz de determinar el sentido de un fallo. Sólo bajo esos supuestos es posible la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, de manera que cuando los mismos no satisfagan estas exigencias, no procede el amparo constitucional pues se trata de situaciones que se sustraen al ámbito funcional de esta jurisdicción.” El defecto fáctico se p
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