2022-00031-01: ¿Cuáles son las únicas excepciones de mérito procedentes en el proceso divisorio?
14 de octubre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia No. 2022-00031-01, dio respuesta al interrogante de ¿Cuáles son las excepciones de mérito procedentes en el proceso divisorio? Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado contra la providencia de primer grado de un proceso divisorio, que decretó la división por venta del bien inmueble, dado que en el caso en concreto no se presentaron excepciones de mérito propias para ese tipo de procedimiento.
Inconforme con la decisión, la accionada presentó recurso de reposición y de apelación en subsidio, en el cual se solicitó al juzgado abstenerse de decretar la división por venta, hasta cuando no se resuelva el pleito en materia de alimentos que curso entre las partes. Así las cosas, el juzgado resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable y concedió la alzada, por cuanto en el proceso divisorio únicamente se constituye como excepciones de mérito las precisadas en la sentencia C-284 de 2021.
Ante ese escenario, el Tribunal reiteró lo consagrado por la Corte Constitucional al respecto en esa jurisprudencia, así:
“(…) la Sala advirtió que el artículo 409 del CGP, al precisar que si el demandado no alega el pacto de indivisión el juez debe decretar la división del bien, elimina la posibilidad de que se planteen otros medios de defensa relevantes para el litigio, en particular la prescripción adquisitiva de dominio. En efecto, verificó que la prescripción adquisitiva de dominio: (i) puede configurarse en el marco de la comunidad; (ii) efectivamente no puede alegarse en el proceso divisorio; (iii) tiene una incidencia sustancial en el objeto del proceso divisorio; y (iv) se trata de una circunstancia que guarda íntima relación con la protección de la propiedad privada y los principios constitucionales a los que obedece la protección jurídica de la posesión y de la prescripción como un modo de adquirir el dominio. Por lo tanto, la norma que elimina la posibilidad de invocar esta defensa por el demandado afecta de manera desproporcionada los derechos de contradicción y defensa, y el contenido mínimo de goce y disfrute de la propiedad privada.”Y
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