Reglas para que la obligación de reconocer y pagar las incapacidades luego del día 540 esté a cargo de las EPS.
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Impugnación).
- 🌐 Tema clave: Pago de incapacidades laborales superiores a 540 días, concepto de rehabilitación, deber de solidaridad del sistema de seguridad social.
- 📎 Controversia: Una trabajadora con incapacidades continuas que superan los 540 días, y con un concepto de rehabilitación desfavorable, solicita el pago de las incapacidades causadas después del día 541. ¿A qué entidad del sistema (EPS o Fondo de Pensiones) le corresponde asumir este pago?
- ✅ Decisión: Le corresponde a la EPS. El Tribunal confirma la decisión de amparar a la trabajadora y ordena a la EPS pagar las incapacidades adeudadas, al concluir que la obligación recae sobre esta entidad mientras el fondo de pensiones no haya resuelto de manera definitiva la calificación de pérdida de capacidad laboral y el eventual reconocimiento de la pensión de invalidez.
El Tribunal Administrativo de Risaralda ratificó la obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de continuar pagando las incapacidades laborales de un afiliado que superen los 540 días, siempre y cuando no se haya resuelto de forma definitiva su situación pensional. La decisión ampara el derecho al mínimo vital de una trabajadora a quien su EPS le suspendió el pago del subsidio, dejándola en un limbo jurídico y económico.
La accionante, quien venía recibiendo el pago de incapacidades de origen común, superó el día 540 de incapacidad continuada. La EPS emitió un concepto de rehabilitación desfavorable, con el cual el fondo de pensiones debía iniciar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) para definir si procedía la pensión de invalidez. Sin embargo, mientras este trámite se adelantaba, ninguna de las dos entidades asumió el pago de las incapacidades posteriores al día 540, vulnerando el derecho de la trabajadora a recibir un sustento. [wcm_nonmember]🔒 Acceso restringido
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La obligación de pagar las incapacidades de origen común superiores a 540 días recae, por regla general, en la Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta responsabilidad persiste hasta que el afiliado sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados o se determine su reincorporación laboral. La EPS no puede suspender el pago bajo el argumento de que la responsabilidad se trasladó al fondo de pensiones, pues el sistema debe garantizar la continuidad del ingreso del afiliado sin interrupciones.
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