2022-00076-01: ¿Cómo opera el derecho de petición ante particulares?
8 de noviembre de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2022-00076-01, abordó este interrogante: ¿Cómo opera el derecho de petición ante particulares? Esa corporación conoció la acción de tutela promovida con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y petición del accionante, presuntamente vulnerados por la accionada.
Como fundamento fáctico se adujo que el accionante solicitó la expedición del Permiso Para Protección Temporal, no obstante, la accionada no ha expedido el pretendido documento, dilatando la entrega de este e imponiendo barreras administrativas para ello por casi un año. Él a quo mediante providencia resolvió amparar el derecho fundamental de petición, y ordenó a la accionada responder de fondo la solicitud del accionante, contra esa decisión la parte actora formuló impugnación al considerar que el fallo impugnado no se pronunció respecto a la totalidad de sus pretensiones.
Ante ese escenario, el Tribunal abordó el estudio del derecho fundamental de petición, precisó que el núcleo esencial de este derecho reside en la resolución pronta y oportuna de lo peticionado y, en esa medida, la respuesta debe ser oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Y en cuanto a cómo opera dicha prerrogativa ante particulares, señaló:
(vi) Cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Si el particular presta un servicio público o realiza funciones de a
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