2022-00174-00: Alcance, requisitos y clases de medidas cautelares en la jurisdicción contenciosa administrativa.
12 de julio de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Boyacá en el trámite de la causa identificada con radicado No. 2022-00174-00, precisó el alcance, requisitos y clases de medidas cautelares en la jurisdicción contenciosa administrativa. Esa corporación conoció del medio de control de nulidad simple formulada por un ciudadano contra el acuerdo que reguló en un municipio el impuesto de alumbrado público.
Así las cosas, en el curso del proceso, la parte accionante solicitó la suspensión provisional del acto demandado, teniendo en cuenta que se trata de un cobro mensual que afecta de forma inminente la economía de los usuarios de energía, caso de indefensión bajo el posible abuso de la posición dominante y monopolio, solicitud a la que el extremo pasivo de la litis se opuso y adujo su improcedencia.
Ante ese escenario, el Tribunal consideró necesario abordar el estudio del alcance, requisitos y clases de medidas cautelares que son procedentes ante la jurisdicción contenciosa, sobre lo cual sostuvo:
El artículo 229 del CPACA, permite el decreto de las medidas cautelares en todos los procesos declarativos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solicitud que puede pedirse en cualquier estado del proceso, aun en el trámite de la segunda instancia. En cuanto a la forma, la misma debe ser pedida expresamente por la parte demandante, solicitud que debe estar motivada y el auto que la resuelva debidamente sustentado, sin que ello implique en ningún momento prejuzgamiento, lo anterior se fundamenta en el hecho de que al resolver la solicitud de medidas cautelares, el asunto se centra en decidir si es o no procedente con base en el material aportado hasta el momento, sin perjuicio de lo que pueda suceder en todo el desarrollo del proceso. (...) Ahora bien, en relación con la clase de medidas que se pueden solicitar, se debe advertir que de conformidad con lo señalado por el artículo 230 del CPACA, el Juez Administrativo podrá decretar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar de manera provisional el objeto del proceso, medidas que pueden ser de cuatro clases: preventivas, conservativas, anticipativas y de suspensión. Medidas preventivas: Buscan evitar que se produzca o aumente el daño causado por la Administración. Ahora bien, cuando el perjuicio es causado por un acto administrativo, la medida preventiva por excelencia resulta ser la suspensión de sus efectos, y en los casos en que el perjuicio es causado por el hecho de la Administració
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