2022-00198: UARIV debe probar por qué no incluir a la víctima:
16 de noviembre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Constitucional
Tribunal Superior de Buga – Sala Penal para Adolescentes | Rad. 76-109-31-84-001-2022-00198-01 | Ponente: M. María Patricia Balanta Medina.
⚖️ UARIV debe demostrar por qué no inscribir: Tribunal reafirma tutela e invierte la carga probatoria
📝 Resumen Exprés
- Derecho afectado: reparación integral y verdad como víctima del conflicto.
- Primera instancia: juez de familia ordenó nueva valoración y aplicación de buena fe.
- Impugnación: la UARIV alegó improcedencia y ausencia de vínculo con el conflicto.
- Decisión final: se confirma la tutela y se fija un plazo de 15 días para emitir un nuevo acto motivado.
📌 La carga probatoria recae en la UARIV, no en la víctima
Aplicando el principio de buena fe (Ley 1448/2011) y el precedente constitucional, la entidad debe demostrar que el hecho victimizante no guarda relación con el conflicto armado antes de negar la inscripción.
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