2022-01613-00: Término de caducidad en casos de personas en situación de discapacidad mental.
24 de agosto de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El distinguido Consejo de Estado mediante sentencia No. 2022-01613-00, examinó la contabilización del término de caducidad en casos de personas en situación de discapacidad mental. Esa corporación conoció la acción de tutela formulada por el hijo de una persona en situación de discapacidad mental, en contra de los juzgadores de instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, quienes concordaron en rechazar la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad.
Como fundamento fáctico, se adujo que un proceso ordinario se dispuso la suspensión del mismo con el fin de que se adelantara el proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial y rehabilitación de persona con discapacidad mental absoluta, y se le nombrara curador a una de las partes. Proceso que se adelantó y fue designado como curador de aquella, su hijo, quién seguidamente formuló el medio de control de nulidad y restablecimiento en contra de la Agencia Nacional de Tierras, demanda que fue rechazada en virtud del fenómeno de la caducidad.
Ante ese escenario, se presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, autonomía individual, igualdad y a la no discriminación, pues el término de caducidad para la parte, debía correr desde el momento en que le fue asignado un curador.
El Consejo de Estado concluyó que se configura un defecto procedimental al realizarse el conteo de caducidad desde un término anterior al que ejerció la defensa de sus derechos el curador Ad-Litem, pues antes de ese momento no era posible ejercer sus derechos por la condición de discapacidad que padecía, al respecto, sostuvo:
En este contexto, es claro que, por una parte, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cauca no es contraria a la ley, pues se apoyó en la norma procesal que indica cómo debe contarse la caducidad del medio de control cuando se pretenda la nulidad de los actos de adjudicación de bienes baldíos (artículo 164, numeral segundo, literal e) del CPACA). Sin embargo, ante el escenario de la aplicación de la ley y al invocars
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