A2019-00305-01: Características del mandamiento de pago expedido en virtud de una sentencia judicial.
11 de noviembre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia A2019-00305-01, fijó las características del mandamiento de pago expedido en virtud de una sentencia judicial. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra un auto que dispuso, el pago parcial de los intereses moratorios de unas sumas reconocidas por el juez en un proceso ordinario laboral, a título de mesadas pensiónales.
Como fundamento fáctico, se adujo que la ejecutante formuló proceso ordinario contra su administradora de pensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento de la pensión especial de vejez, y que mediante sentencia de segundo grado, se reconoció dicha prestación en favor de la ejecutante. Sin embargo, mediante mandamiento de pago, el juez encargado de la ejecución, reconoció parcialmente el pago de los intereses, por lo que la parte ejecutante inconforme con dicha decisión, formuló recurso de apelación contra dicha providencia.
Ante ese panorama, el Tribunal consideró indispensable establecer las características o lineamientos con los que debe cumplir el mandamiento de pago que se emita en virtud de una sentencia de un proceso ordinario. En este sentido, esa corporación sostuvo:
En la ejecución de sentencia proferidas en procesos de cualquier índole, el mandamiento de pago debe cumplir los lineamientos fundamentales previstos en la sentencia, vale decir, corresponde al operador jurídico hacer un control de legalidad que implica la posibilidad de no modificar dichas condenas, como quiera que se trata de una providencia judicial que se encuentra en firme, lo que no obsta para que el total de la obligación pueda ser variado, no como consecuencia de la alteración de los parámetros establecidos en dicha providencia, sino resultado de: i) la verificación de los pagos por el ejecutado antes de proferirse el mandamiento de pago; y ii) la liquidación de los intereses de la deuda.Así, el juzgador encargado de la ejecución debe constatar y
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