I. Definición Legal
Artículo 428 C.P.
"El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación..."
II. Elementos Estructurales
Sujeto Activo
Cualificado. Debe ser un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Sujeto Pasivo
El Estado colombiano, como titular del bien jurídico (Administración Pública).
Conducta
Ejecutar una función pública que no le ha sido asignada legalmente, invadiendo competencias ajenas.
Bien Jurídico
La legalidad en el ejercicio de la función pública y el respeto a las competencias regladas.
III. Diferencia con el Prevaricato
El acto realizado podría ser legal si lo ejecutara el funcionario competente. La ilegalidad radica en desbordar la competencia funcional propia e invadir la ajena.
El acto en sí mismo es manifiestamente contrario a la ley, sin importar quién lo ejecute. Se ataca el contenido ilegal de la decisión, no solo la competencia.
"En el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignado a otro funcionario... en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal" (SP12926-2014).