AC2730-2021 Diferencia acción publiciana y reivindicatoria
La confrontación debe darse ya no entre propietario y poseedor, sino entre dos poseedores (acción publiciana), surgiendo este aspecto como la diferencia esencial entre una y otra, de modo que se concede esta última al poseedor que no ha logrado la usucapión, pero que está en proceso de consolidarla; es un reconocimiento ficticio (actio fictitia), pues se presume que aquel ha cumplido cabalmente los requisitos para obtener por vía de la prescripción adquisitiva la propiedad del bien, pero que, antes de la respectiva consolidación, ha sido desposeído del mismo, (corpus) evento que le permite iniciar la reivindicación correspondiente. Surge, entonces, como un reconocimiento, equitativo, por cierto, a la propiedad bonitaria (CSJ SC 6 ago. 2007, rad. 1998-00480).
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