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ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON AMBULANCIA: La falla del servicio en el transporte asistencial

Corporación: Tribunal Administrativo del Cesar (Sala de Decisión) Fallo del 12 de febrero de 2026 (Rad. 20001-33-33-005-2021-00153-01) Ponente: Carlos Mario Arango Hoyos

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Un ciudadano que se desplazaba en motocicleta por Valledupar colisionó con un vehículo (ambulancia) de propiedad de la E.S.E. Hospital Regional San Andrés de Chiriguaná. El afectado sufrió lesiones físicas de consideración. Se demandó a la E.S.E. y al Departamento del Cesar por los perjuicios derivados del accidente de tránsito.
  • 🌐 Problema Jurídico: ¿Existe responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados en un accidente de tránsito donde interviene un vehículo oficial destinado a la salud, cuando se alega la concurrencia de una actividad peligrosa y la presunta falla en la observancia de normas de tránsito?
  • ✅ Decisión: CONFIRMA la sentencia de primera instancia. El Tribunal ratifica la responsabilidad del Hospital por los daños causados al motociclista, al no haberse desvirtuado el nexo causal ni probado una causal de exoneración suficiente (como el hecho exclusivo de la víctima).

Los hechos ocurrieron el 4 de noviembre de 2019 en la ciudad de Valledupar. El afectado, quien utilizaba su motocicleta como medio habitual de trabajo, transitaba en sentido sur-norte cuando se produjo el impacto con el vehículo oficial de la institución hospitalaria. La demanda de reparación directa buscaba el resarcimiento de perjuicios morales y materiales (lucro cesante y daño emergente).

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar accedió a las pretensiones en primera instancia, decisión que fue apelada por la E.S.E. demandada. La entidad alegó que no existía prueba contundente de la culpa del conductor de la ambulancia y sugirió una posible imprudencia del motociclista. No obstante, el acervo probatorio —incluyendo el informe de tránsito y testimonios— permitió establecer la ocurrencia del daño y su imputación a la administración.

📌 Ratio Decidendi: Riesgo Excepcional y Actividad Peligrosa

El Tribunal fundamenta la decisión bajo el régimen de **responsabilidad por actividad peligrosa** (conducción de vehículos automotores). En estos escenarios, la responsabilidad es de naturaleza objetiva, lo que significa que el demandante solo debe probar el daño y el nexo causal. La administración, por su parte, solo puede exonerarse demostrando una causa extraña (fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima). En el caso analizado, se determinó que la ambulancia, aun cuando pudiera estar en misión de emergencia, no queda exenta de observar las precauciones mínimas de seguridad vial. Al no probarse que el motociclista fuera el único responsable del choque, la E.S.E. debe responder por los daños derivados del riesgo creado por su vehículo.

Análisis de la Sala: La valoración de la Falla del Servicio

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