Fundamento: Supremacía Constitucional
El sistema jurídico colombiano se fundamenta en la supremacía de la Constitución (Art. 4). La acción de nulidad por inconstitucionalidad es una herramienta ciudadana intemporal para garantizar este principio ante actos que no son competencia de la Corte Constitucional.
División de Competencias
Control sobre normas con rango de ley (Art. 241 C.P.):
- Leyes expedidas por el Congreso.
- Decretos con fuerza de ley.
- Actos legislativos (Reformas a la Constitución).
- Tratados internacionales y leyes aprobatorias.
Competencia residual — actos sin fuerza de ley (Art. 237-2 C.P.; Art. 135 CPACA):
- Decretos del Gobierno Nacional (No competencia de la Corte).
- Actos que desarrollan directamente la Constitución.
- Actos administrativos generales que infrinjan la Carta Política.
Marco Normativo y Artículos Clave
- Ante la Corte Constitucional (Art. 241 y 242 C.P.; Decreto 2067 de 1991).
- Derecho ciudadano a interponerla (Art. 40-6 C.P.).
- Procede contra normas con fuerza material de ley; declara la inexequibilidad (por regla, efectos ex tunc).
- Ante el Consejo de Estado — Sala Plena (Art. 237-2 C.P.).
- Trámite y revisión integral (Art. 135 CPACA).
- Efectos del fallo, por regla, ex nunc (Art. 189 CPACA), con facultad de modulación.