¿Qué es la acción de repetición?
Es una acción civil de carácter patrimonial que permite al Estado recuperar el dinero que ha pagado por una condena, cuando el daño fue causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus funcionarios o agentes.
Requisitos de Procedencia
1. Requisitos Objetivos
- Condena contra el Estado Debe existir sentencia o conciliación que obligue el pago.
- Pago Efectivo La entidad debe probar que realizó el pago total o parcial.
- Calidad de Agente El demandado debe haber sido servidor o particular con funciones públicas.
2. Requisito Subjetivo
Se debe demostrar la conducta del agente:
Marco Normativo y Artículos Clave
Fundamento
- Art. 90 inc. 2 C.P. Deber del Estado de repetir contra el agente que actuó con dolo o culpa grave.
- Ley 678 de 2001 Régimen sustancial y procesal de la acción de repetición y del llamamiento en garantía.
- Art. 142 CPACA Medio de control de repetición ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Reglas clave
- Presunción de dolo (Ley 678, art. 5) P. ej., obrar con desviación de poder o con violación manifiesta de la ley.
- Presunción de culpa grave (Ley 678, art. 6) P. ej., expedir el acto con violación manifiesta de normas de derecho.
- Caducidad (Art. 164-2-l CPACA) Dos (2) años desde el día siguiente al pago total.