Responsabilidad Estatal

Acción de Repetición

Herramienta para la protección del patrimonio público y la responsabilidad de los agentes del Estado.

¿Qué es la acción de repetición?

Es una acción civil de carácter patrimonial que permite al Estado recuperar el dinero que ha pagado por una condena, cuando el daño fue causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus funcionarios o agentes.

Requisitos de Procedencia

1. Requisitos Objetivos

  • Condena contra el Estado Debe existir sentencia o conciliación que obligue el pago.
  • Pago Efectivo La entidad debe probar que realizó el pago total o parcial.
  • Calidad de Agente El demandado debe haber sido servidor o particular con funciones públicas.

2. Requisito Subjetivo

Se debe demostrar la conducta del agente:

Dolo: Intención consciente de realizar un hecho ajeno al servicio.
Culpa Grave: Negligencia o imprudencia inexcusable.

Marco Normativo y Artículos Clave

Fundamento

  • Art. 90 inc. 2 C.P. Deber del Estado de repetir contra el agente que actuó con dolo o culpa grave.
  • Ley 678 de 2001 Régimen sustancial y procesal de la acción de repetición y del llamamiento en garantía.
  • Art. 142 CPACA Medio de control de repetición ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Reglas clave

  • Presunción de dolo (Ley 678, art. 5) P. ej., obrar con desviación de poder o con violación manifiesta de la ley.
  • Presunción de culpa grave (Ley 678, art. 6) P. ej., expedir el acto con violación manifiesta de normas de derecho.
  • Caducidad (Art. 164-2-l CPACA) Dos (2) años desde el día siguiente al pago total.

El Camino Procesal

1. Pago del Estado

La entidad realiza el pago de la condena.

2. Comité de Conciliación

Decide sobre la procedencia de la acción.

3. Demanda

Presentación ante la jurisdicción contenciosa.

4. Proceso Judicial

Debate probatorio sobre dolo o culpa.

5. Sentencia

Decisión sobre el reintegro de los dineros.

Caducidad de la Acción

2 Años

El término de caducidad es de dos (2) años contados desde el día siguiente al pago total efectuado por la entidad (Ley 678 de 2001, art. 11; art. 164-2-l CPACA).

Llamamiento en Garantía

La entidad puede vincular al agente desde el propio proceso de responsabilidad mediante el llamamiento en garantía con fines de repetición (Ley 678 de 2001, art. 19), de modo que en la misma sentencia se resuelva su responsabilidad y se evite un proceso posterior.

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