Acción de trabajadores por accidente en bus de la empresa prescribe a los 2 años por ser responsabilidad contractual de transporte
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal de Responsabilidad Civil - Apelación de Sentencia.
- 🌐 Tema clave: Prescripción, responsabilidad contractual vs. extracontractual, contrato de transporte de pasajeros, accidente de trabajo.
- 📎 Controversia: Unos trabajadores sufren un accidente en 2009 en un bus contratado por su empleador y demandan casi 10 años después. ¿Aplica la prescripción general de 10 años (extracontractual) o la especial de 2 años del contrato de transporte (contractual)?
- ✅ Decisión: Aplica la prescripción de 2 años. El Tribunal confirma que la relación entre los pasajeros-trabajadores y la empresa transportadora es de naturaleza contractual, aunque no hayan firmado el contrato. Por tanto, la acción estaba prescrita al momento de la demanda.
El Tribunal Superior de Cali confirmó una sentencia que declaró prescrita la acción de responsabilidad civil de un grupo de trabajadores que resultaron lesionados en un accidente de tránsito en 2009. El siniestro ocurrió en un vehículo de transporte especial contratado por su empleador para llevarlos al trabajo. La clave del fallo radica en que, a pesar de que los trabajadores demandaron casi 10 años después bajo la figura de responsabilidad extracontractual (con prescripción de 10 años), el Tribunal determinó que la naturaleza de la reclamación era contractual, sujeta a la prescripción de 2 años del Código de Comercio.
Los demandantes argumentaron que eran terceros ajenos al contrato de transporte suscrito entre su empleador y la empresa transportadora, y que por lo tanto su reclamación debía regirse por las normas de la responsabilidad aquiliana. Sin embargo, el juez de primera instancia no acogió esta tesis y, por el contrario, declaró probada la excepción de prescripción, decisión que fue apelada.📌 Criterio jurisprudencial
Cuando un empleador contrata un servicio de transporte para sus trabajadores, la relación jurídica entre estos (pasajeros) y la empresa transportadora es de naturaleza contractual, en virtud de una estipulación para otro. Por tanto, los daños sufridos en un accidente de tránsito durante dicho transporte dan lugar a una acción de responsabilidad civil contractual, cuya prescripción, según el artículo 993 del Código de Comercio, es de dos (2) años, contados desde la fecha del siniestro.
“(...) el contrato de transporte puede convenirse en favor de terceros y por ello cuando ocurren siniestros en ejercicio de tal convenio, los pasajeros (terceros beneficiarios del contrato) deberán presentar sus reclamos por la vía de la responsabilidad contractual.
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