Administrativo
ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2019 segunda vuelta para la elección de alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital
29 de julio de 2019 3 min de lecturaGMH Abogados
Acto legislativo 003 del 2019 que modifica el artículo 323 de la Constitución Política para establecer la segunda vuelta en la elección del alcalde Mayor de Bogotá.
Según este acto, el alcalde Mayor del Distrito Capital será elegido, para un periodo de cuatro años, por el 40 % de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Ello siempre y cuando que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la cual solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Acorde con lo anterior, será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta.
Cabe precisar que este acto legislativo comenzará a regir a partir del 2023.
Nuevo parágrafo
Sumado a ello, el acto legislativo incluye un parágrafo que precisa que los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme a los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de gobierno.
Este cronograma deberá publicarse en un medio de amplia circulación, ocho días hábiles antes de la segunda vuelta.
ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2019
(Julio 25)
Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará, así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.
El alcalde Mayor será elegido para un periodo de cuatro años, por el 40 % de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.
La elección de alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por periodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.
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