Derecho de Familia

Administración de Bienes de los Hijos

Marco legal sobre la Patria Potestad y los Tipos de Peculio (Art. 288 C.C.).

I. La Patria Potestad

Es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos no emancipados para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, crianza y educación. No es un poder absoluto, sino una función protectora.

II. Tipos de Bienes (Peculio)

Peculio Profesional

Origen: Fruto del trabajo del hijo.

Administra: El hijo (como mayor de edad).

Usufructo Padres: NO tienen.

Adventicio Ordinario

Origen: Herencias/donaciones sin exclusión.

Administra: Los padres.

Usufructo Padres: SÍ tienen (para crianza).

Adventicio Extraordinario

Origen: Herencias con exclusión expresa.

Administra: Padres (salvo exclusión).

Usufructo Padres: NO tienen.

III. Límites y Responsabilidad

Prohibiciones y Licencias
  • Prohibido: Donar los bienes del hijo.
  • Licencia Judicial: Obligatoria para vender o hipotecar bienes inmuebles del menor (Art. 303 C.C.). El juez verifica la necesidad.
Responsabilidad
  • Los padres responden por culpa leve o dolo en la administración.
  • Sanción: Pérdida de la administración y usufructo, e indemnización al hijo.

IV. Ausencia de Padres

Nombramiento de Guardador

Si faltan los padres o son privados de la patria potestad, se nombra un tutor o curador. Su gestión tiene un control judicial estricto y debe rendir cuentas periódicas.

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