I. La Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos no emancipados para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, crianza y educación. No es un poder absoluto, sino una función protectora.
II. Tipos de Bienes (Peculio)
Peculio Profesional
Origen: Fruto del trabajo del hijo.
Administra: El hijo (como mayor de edad).
Usufructo Padres: NO tienen.
Adventicio Ordinario
Origen: Herencias/donaciones sin exclusión.
Administra: Los padres.
Usufructo Padres: SÍ tienen (para crianza).
Adventicio Extraordinario
Origen: Herencias con exclusión expresa.
Administra: Padres (salvo exclusión).
Usufructo Padres: NO tienen.
III. Límites y Responsabilidad
- Prohibido: Donar los bienes del hijo.
- Licencia Judicial: Obligatoria para vender o hipotecar bienes inmuebles del menor (Art. 303 C.C.). El juez verifica la necesidad.
- Los padres responden por culpa leve o dolo en la administración.
- Sanción: Pérdida de la administración y usufructo, e indemnización al hijo.
IV. Ausencia de Padres
Nombramiento de Guardador
Si faltan los padres o son privados de la patria potestad, se nombra un tutor o curador. Su gestión tiene un control judicial estricto y debe rendir cuentas periódicas.