I. Más Allá de los Menores
El art. 411 del Código Civil enumera a quiénes se deben alimentos: además de los hijos menores, también al cónyuge (o compañero permanente, según la jurisprudencia) y a los descendientes mayores que no pueden proveerse por sí mismos, típicamente el hijo mayor de edad que cursa estudios. La capacidad económica del obligado y la necesidad del alimentario son los dos extremos que el juez pondera.
II. Marco Normativo
- Arts. 411 a 427 del Código Civil: personas que se deben alimentos, proporción y forma de pago.
- Jurisprudencia constitucional: los alimentos del hijo mayor estudiante se mantienen mientras curse estudios y no pueda proveerse, por regla hasta los 25 años.
- Código General del Proceso: proceso verbal sumario.
III. Hipótesis Frecuentes
Hijo mayor estudiante
Conserva el derecho mientras estudie y dependa económicamente, hasta los 25 años por regla general.
Cónyuge o compañero
Puede reclamar alimentos en función de la necesidad y de la conducta dentro del matrimonio o la unión.
Ofrecimiento voluntario
Quien debe alimentos puede ofrecerlos voluntariamente y formalizarlos para evitar el proceso.
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
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