Derecho de Familia / Alimentos

Alimentos entre Cónyuges y para Hijos Mayores

El derecho de alimentos no es solo de los menores: también pueden reclamarlos el cónyuge o compañero y el hijo mayor de edad que estudia. Requisitos y modelos.

I. Más Allá de los Menores

El art. 411 del Código Civil enumera a quiénes se deben alimentos: además de los hijos menores, también al cónyuge (o compañero permanente, según la jurisprudencia) y a los descendientes mayores que no pueden proveerse por sí mismos, típicamente el hijo mayor de edad que cursa estudios. La capacidad económica del obligado y la necesidad del alimentario son los dos extremos que el juez pondera.

II. Marco Normativo

  • Arts. 411 a 427 del Código Civil: personas que se deben alimentos, proporción y forma de pago.
  • Jurisprudencia constitucional: los alimentos del hijo mayor estudiante se mantienen mientras curse estudios y no pueda proveerse, por regla hasta los 25 años.
  • Código General del Proceso: proceso verbal sumario.

III. Hipótesis Frecuentes

Hijo mayor estudiante

Conserva el derecho mientras estudie y dependa económicamente, hasta los 25 años por regla general.

Cónyuge o compañero

Puede reclamar alimentos en función de la necesidad y de la conducta dentro del matrimonio o la unión.

Ofrecimiento voluntario

Quien debe alimentos puede ofrecerlos voluntariamente y formalizarlos para evitar el proceso.

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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