Sentencia 2020-00743-01: Consejo de Estado ampara a vendedores informales y anula fallo que les negó el amparo de pobreza por no valorar todas las pruebas
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra providencia judicial.
- 🌐 Tema clave: Amparo de pobreza, defecto fáctico, valoración probatoria, trabajadores informales, acceso a la justicia.
- 📎 Controversia: Un juez niega el amparo de pobreza a unos demandantes (vendedores informales) en un proceso de reparación directa, sin valorar la totalidad de las pruebas que demostraban su precaria situación económica.
- ✅ Decisión: Se CONCEDE la tutela. El Consejo de Estado anula la decisión y ordena al juez estudiar de nuevo la solicitud, valorando todas las pruebas (incluyendo declaraciones extraprocesales y certificados de la EPS) que demuestran la incapacidad económica de los solicitantes.
El Consejo de Estado ha tutelado los derechos de una familia de vendedores informales, anulando la decisión de un juez administrativo que les había negado el amparo de pobreza. La alta corte determinó que el juez incurrió en un defecto fáctico al no valorar la totalidad de las pruebas que acreditaban la precaria situación económica de los demandantes, imponiéndoles una barrera injustificada para el acceso a la administración de justicia.
La controversia se originó en un proceso de reparación directa, donde los demandantes, dedicados a la venta ambulante de café, solicitaron el amparo de pobreza para poder continuar con el litigio. Aportaron pruebas como un certificado de su EPS que demostraba su afiliación al régimen subsidiado y declaraciones extraprocesales que daban fe de su situación económica. A pesar de esto, el juez de instancia negó el amparo, argumentando que no se había demostrado la falta de recursos. Esta decisión fue la que se atacó vía tutela.📌 Criterio jurisprudencial
El juez que resuelve una solicitud de amparo de pobreza incurre en un defecto fáctico si omite valorar la totalidad de las pruebas que demuestran la situación económica del peticionario. Debe realizar un análisis en conjunto de todos los elementos, como la afiliación al régimen subsidiado, la naturaleza informal del trabajo y las declaraciones que acreditan la falta de recursos, para no imponer barreras indebidas de acceso a la justicia a sujetos en condición de vulnerabilidad.
“(...) es evidente para la Sala que el Juzgado (...) no solo dejó de valorar el certificado expedido por la E.P.S. Suramericana S.A. y las declaraciones extraprocesales de los señores [testigos], sino que pasó por alto que los actores desempeñan una actividad informal como lo es la venta ambulante de tintos, que dan cuenta en gran medida que su situación económica puede llegar a convertirse en un obstáculo para acceder a la administración de justicia, circunstancia que justamente se pretende evitar con el amparo de pobreza.
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