Corte Inadmite la denuncia impetrada contra senadora Angélica Lozano
17 de mayo de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia realizada por una red de veedores contra la senadora Angélica lozano, para los denunciantes, la senadora habría cometido la conducta típica descrita en el artículo 368 de la ley 599 del 2000 (Violar medida sanitaria), esto, teniendo en cuenta, el evento de conocimiento público registrado en los medios de comunicación, donde se muestra a la senadora Con su pareja la alcaldesa Claudia López adquiriendo unos víveres en un supermercado, violando con la cuarentena obligatoria impuesta por el gobierno nacional, y reglada por decretos expedidos por la Alcaldía de Bogotá, donde se establece que solo saldría a comprar víveres de primera necesidad una persona del núcleo familiar.
La Corte Suprema de Justicia fundamento la inadmisión de la denuncia bajo las siguientes consideraciones:
Aclaró la corte, que el delito es denominado por la jurisprudencia como tipos penales en blanco, por otra parte, consiste en un delito de mera conducta, puesto que para su configuración no es necesaria la producción de un resultado del mundo exterior, menos aún, que el incumplimiento de la medida sanitaria genere o propicie, bien la introducción de la epidemia, o su propagación, ello comporta en forma adicional, que se trata, no de un delito de daño o lesión, sino de peligro, además, abstracto, en cuanto no reclama la afectación efectiva del interés jurídico tutelado.
Para la Corte, las medidas de confinamiento tomadas por Gobierno nacional y por la Alcaldía Mayor de Bogotá, efectivamente, son medidas sanitarias, dicho esto, la corte concluye que la senadora Lozano correa incumplió la medida de aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, esta conducta de ninguna manera implica la realización de una conducta revestida de las características de delito.
La honorable Corte establece que la posible infracción a la medida sanitaria aludida está despojada de toda relevancia penal por las siguientes consideraciones:
"el derecho penal es de carácter fragmentario o de ultima ratio, principio que delimita el ejercicio del poder punitivo del estado, en especial, ante la existencia de otros instrumentos jurídicos menos lesivos de los derechos fundamentales de los ciudadanos"
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