Consejo de Estado anula directriz que permitía multar por revisión técnico-mecánica a vehículos que no están en circulación
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Medio de Control de Nulidad.
- 🌐 Tema clave: Revisión técnico-mecánica, comparendos electrónicos, RUNT, falta de competencia, Código Nacional de Tránsito.
- 📎 Controversia: ¿Es legal que el Ministerio de Transporte, a través de circulares, autorice a las autoridades de tránsito a imponer comparendos por no tener la revisión técnico-mecánica vigente, basándose únicamente en la información del RUNT, sin probar que el vehículo estaba circulando?
- ✅ Decisión: NO ES LEGAL. El Consejo de Estado declara la NULIDAD PARCIAL de las circulares. Concluye que el Ministerio de Transporte excedió sus competencias, pues la ley (Código Nacional de Tránsito) solo autoriza sancionar a vehículos que *transitan* sin la revisión al día. La simple tenencia de un vehículo con la revisión vencida no es una infracción.
El Consejo de Estado anuló los apartes de tres circulares expedidas por el Ministerio de Transporte que permitían a las autoridades de tránsito del país imponer comparendos por no tener la revisión técnico-mecánica (RTM) vigente, utilizando como única prueba la información registrada en la plataforma RUNT. El alto tribunal determinó que esta práctica era ilegal, pues la infracción de tránsito solo se configura cuando un vehículo está efectivamente circulando (transitando) por las vías públicas sin cumplir este requisito.
La demanda de nulidad fue interpuesta por varios ciudadanos en contra de las circulares emitidas en 2013 y 2014, las cuales instruían a los organismos de tránsito a iniciar procesos sancionatorios a partir de la consulta en el RUNT. Según los demandantes, esta directriz era contraria a la ley, pues el verbo rector de la infracción en el Código Nacional de Tránsito es "transitar", lo que implica que un vehículo guardado en un garaje no puede ser objeto de sanción, aunque su RTM no esté vigente.📌 Criterio jurisprudencial
Las sanciones por incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas (infracción C-35 del CNT) solo proceden cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito por las vías del territorio nacional. El Ministerio de Transporte carece de competencia para, vía circular, modificar el alcance de la ley y crear una nueva modalidad de infracción basada en la sola tenencia de un vehículo con la revisión vencida, detectada por medios tecnológicos como el RUNT, sin que se acredite su circulación.
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