AP5346-2025: Corte aplica nueva ley Ley2477 de 2025 por favorabilidad y extingue acción penal por hurto calificado tras reparación integral a la víctima
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Penal.
- 🌐 Tema clave: Extinción de la acción penal, reparación integral, principio de favorabilidad, hurto calificado.
- 📎 Controversia: ¿Puede aplicarse de forma retroactiva, en virtud del principio de favorabilidad, una nueva ley que permite extinguir la acción penal por reparación integral en delitos contra el patrimonio, a un caso que ya se encuentra en trámite de casación?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte Suprema de Justicia aplica la nueva Ley 2477 de 2025 por ser más favorable, declara extinguida la acción penal por hurto calificado al verificarse la reparación integral a la víctima y, en consecuencia, ordena la libertad inmediata del procesado.
En una importante decisión AP5346-2025 que resalta el alcance del principio de favorabilidad, la Corte Suprema de Justicia extinguió la acción penal contra un hombre condenado por hurto calificado, aplicando de forma retroactiva una nueva ley que permite dicha extinción cuando se repara integralmente a la víctima. La Sala Penal determinó que, al ser una norma sustantiva más beneficiosa para el procesado, debía aplicarse de manera preferente, incluso si el caso se encontraba en la etapa final de casación.
El procesado había sido condenado en las instancias ordinarias tras celebrar un preacuerdo con la Fiscalía. Mientras su recurso de casación estaba en trámite, entró en vigencia la Ley 2477 de 2025, que introdujo la reparación integral como una causal de extinción de la acción penal para ciertos delitos contra el patrimonio, como el hurto. La defensa, al advertir el cambio normativo, solicitó a la Corte la aplicación de la nueva ley, argumentando que su cliente ya había indemnizado completamente a la víctima.📌 Criterio jurisprudencial
El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, permite la aplicación retroactiva de una ley penal sustantiva más benigna, incluso si el proceso se encuentra en curso o pendiente de un recurso extraordinario. Una norma que introduce una causal de extinción de la acción penal, como la reparación integral, es de naturaleza sustancial y debe ser aplicada por el juez, aunque la ley anterior no la contemplara, siempre que se verifiquen los requisitos para su procedencia.
“Así las cosas, como quiera que, (i) entró a regir una norma de carácter sustancial que resulta más favorable a los intereses del procesado, en este caso la Ley 2477 de 2025; (ii) dicha normatividad contempla como causal de extinción de la acción penal la reparación integral de la víctima en los delitos de hurto calificado; y, (iii) está debidamente acreditada en el plenario la indemnización total de los perjuicios, no le queda a la Sala alternativa distinta que aplicar el principio de favorabilidad y proceder de conformidad.
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