I. Contratos del Campo
En la aparcería, el propietario de un predio lo entrega a un aparcero para que lo explote (agrícola o pecuariamente), repartiéndose los frutos o utilidades en la proporción pactada. En la participación ganadera (entrega de ganado al cuidado de otro), las crías y aumentos se reparten entre el dueño del ganado y quien lo cuida. Son formas de colaboración rural distintas del arrendamiento, porque el ingreso depende del resultado de la explotación.
II. Marco Normativo
- Ley 6 de 1975: regula el contrato de aparcería agraria.
- Código Civil y de Comercio: normas de los contratos y de la sociedad en lo pertinente.
- Reparto según resultado: a diferencia del arriendo, la contraprestación es una cuota de los frutos o crías.
III. Modalidades
Aparcería agrícola
El aparcero cultiva la tierra y reparte la cosecha con el propietario.
Aparcería rural
Explotación del predio con reparto de utilidades según lo convenido.
Participación ganadera
Entrega de ganado para su cuidado y reparto de crías y aumentos.
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
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