Contratos / Agrario

Aparcería y Participación Ganadera

Los contratos del campo por los que el dueño de la tierra o del ganado y el trabajador o tenedor reparten los frutos o las crías de la explotación.

I. Contratos del Campo

En la aparcería, el propietario de un predio lo entrega a un aparcero para que lo explote (agrícola o pecuariamente), repartiéndose los frutos o utilidades en la proporción pactada. En la participación ganadera (entrega de ganado al cuidado de otro), las crías y aumentos se reparten entre el dueño del ganado y quien lo cuida. Son formas de colaboración rural distintas del arrendamiento, porque el ingreso depende del resultado de la explotación.

II. Marco Normativo

  • Ley 6 de 1975: regula el contrato de aparcería agraria.
  • Código Civil y de Comercio: normas de los contratos y de la sociedad en lo pertinente.
  • Reparto según resultado: a diferencia del arriendo, la contraprestación es una cuota de los frutos o crías.

III. Modalidades

Aparcería agrícola

El aparcero cultiva la tierra y reparte la cosecha con el propietario.

Aparcería rural

Explotación del predio con reparto de utilidades según lo convenido.

Participación ganadera

Entrega de ganado para su cuidado y reparto de crías y aumentos.

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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