Laboral
De la aplicación irrestricta en el ámbito judicial del enfoque diferencial de género
28 de mayo de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, en sentencia del 10 de abril del 2023, realizo un recuento jurisprudencial sobre la aplicación irrestricta en el ámbito judicial del enfoque diferencial de género. Al respecto, el tribunal recordó:
La Corte Suprema de Justicia en decisión SP3218-2022 radicado 59763, sobre este deber, precisó:
«El enfoque de género, también llamado perspectiva de género, representa un mandato constitucional, que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público y les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, obren de una manera que les permita identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres y algunos grupos poblacionales.»
Puntualmente en la decisión SP2136-2020 radicado 52897, dicha Corporación enseñó:
«Se configura un error de hecho por falso raciocinio cuando el fallador, estando obligado a hacerlo (por ejemplo, en casos de violencia contra la mujer), no valora la prueba con enfoque de género, el cual, en el ámbito de la ponderación y razonamiento probatorios, se traduce en la obligación de examinar los elementos de juicio – y particularmente, el testimonio de la víctima - «eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples (prejuicios) machistas».
En el ámbito del juzgamiento y muy específicamente, en el del razonamiento probatorio, los funcionarios judiciales están vinculados por el enfoque de género. En tal virtud, «los jueces, cuando se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual, obligatoriamente deben incorporar criterios de género al solucionar sus casos».
«El empleo de estereotipos al momento de evaluar el comportamiento de las partes en un determinado proceso se traduce en la adopción de preconcepciones basadas en prejuicios que puede llegar a constituir una acción discriminatoria. Específicamente, esto puede ocurrir cuando la negativa de protección de un derecho fundamental responde en cierta medida a un juicio de reproche por desviación del comportamiento esperado de una persona que es situada en alguna de estas dos circunstancias: en un caso, se considera que la persona se ha desviado del estereotipo esperado de acuerdo a, por ejemplo, su género; en el segundo caso una persona es identificada, implícita o explícitamente, con un estereotipo negativo, a saber un comportamiento que si
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos